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Cambio al panorama jurídico y económico de los pensionados en Colombia


La Corte Suprema de Justicia ha consolidado una "segunda vía" de reclamación para aquellos que, habiendo consolidado ya su derecho pensional en un fondo privado, se sentían desprotegidos al no poder solicitar la ineficacia del traslado.

 

De forma reiterada la Corte Suprema de Justicia había establecido que los procesos judiciales que tenían como pretensión la declaratoria de ineficacia del traslado de Régimen pensional, no procedía si la persona ya estaba pensionada. Esto dejó a miles de ciudadanos que consideraban tener mesadas reducidas  tras una deficiente asesoría y en comparación con aquella que pudiesen haber recibido en el Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES sin una posibilidad de acción.

 

Sin embargo, en decisión del 4 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral estudió el caso de una afiliada que se trasladó a Porvenir en 1999 y se pensionó en 2018. Al solicitar los soportes de su asesoría, la entidad admitió que esta fue meramente "verbal", careciendo de estudios técnicos o comparativos que respaldaran el cambio de régimen.

 

Ante esta situación el alto tribunal reafirmó principios que hoy son ley para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como que es la AFP quien debe demostrar que informó bien, no el afiliado demostrar que fue engañado; que existe una asimetría de la información en el sistema pensional colombiano al ser las AFP los expertos y el ciudadano estar en desventaja y que no basta con explicar "generalidades" del régimen; se requiere una proyección personalizada.

El fallo se sustenta en el artículo 35 del Decreto 656 de 1994 y la Ley 100 de 1993, determinando que si la AFP produce un daño por su incumplimiento, debe aplicar la indemnización plena de perjuicios (Art. 16, Ley 446 de 1998).


Para que esta vía sea exitosa, el juez debe identificar tres elementos:

  • Daño reparable: La diferencia económica entre la mesada que el pensionado recibe hoy y la que habría recibido en Colpensiones.

  • Conducta culposa: La falta de la "doble asesoría" o del deber de información veraz.

  • Nexo causal: El hecho de que, de haber sabido la verdad, el afiliado no se habría trasladado.

 

Para calcular cuánto debe pagar la AFP, la Corte ha diseñado una fórmula técnica que evita que esto sea visto como un "incremento prestacional", sino como una reparación plena e integral de perjuicios derivado de la responsabilidad previsional que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones ante sus afiliados y/o  pensionados. Utilizando como variables i) la multiplicación del porcentaje de probabilidad pensional; ii) la diferencia pensional entre la potencial mesada en el Régimen de Prima Media y la del Régimen de Ahorro Individual y iii) el período indemnizable.

 

Por lo indicado, esta sentencia no solo amplía el espectro de resarcimiento, sino que permite desde algunas perspectivas establecer una justicia material que desde otros puntos de vista puede conllevar un impacto financiero negativo a las AFP que hacen parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al generar con su decisión que más de 200.000 personas que actualmente se encuentran pensionadas a través de este régimen evalúen la posibilidad de reclamar una indemnización cuantiosa como la ordenada a través de esta decisión en estudio.

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