Resumen Ejecutivo Auto que decreta la suspensión provisional salario mínimo 2026
- Daniela Paz

- 13 feb
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Actualizado: hace 1 día
El Consejo de Estado, mediante Auto del 12 de febrero de 2026, ha ordenado la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, el cual había fijado el incremento del salario mínimo en un 23% ($1.750.905) para la vigencia actual.
A continuación, presentamos los puntos críticos y las implicaciones inmediatas para la liquidación de sus nóminas:
1. ¿Qué decidió el Consejo de Estado? El Alto Tribunal determinó que el Gobierno Nacional pudo haber infringido las normas al fijar el salario mínimo basándose primordialmente en el concepto de "salario vital" y desplazando los criterios técnicos obligatorios de la Ley 278 de 1996 (inflación y productividad). En consecuencia, se emitieron dos órdenes principales:
• Suspensión: Se suspende el aumento del 23% decretado en diciembre, suspensión aplicable únicamente a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional cumpla la orden relacionada con la emisión del Decreto Transitorio.
• Nuevo Decreto Transitorio: Se ordena al Gobierno que, en un plazo máximo de 8 días calendario, expida un nuevo decreto fijando un incremento transitorio que regirá mientras dura el proceso judicial.
2. ¿Cómo afecta esto a la nómina? Es vital comprender los efectos en el tiempo de esta decisión para evitar errores en las liquidaciones:
• Pagos ya realizados (Enero/Febrero): La medida NO es retroactiva. Los salarios, prestaciones, aportes a seguridad social o liquidaciones que su empresa ya haya pagado con el aumento del 23% se consideran derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. No procede el descuento ni la solicitud de devolución de dineros a los trabajadores.
• Periodo de Transición: El salario del 23% ($1.750.905) sigue vigente y debe seguir pagándose hasta el día exacto en que el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio.
• Nuevo Valor: Una vez publicado el nuevo decreto (se espera antes del 21 de febrero), la nómina deberá ajustarse inmediatamente al nuevo valor decretado hacia el futuro.
3. ¿De cuánto será el nuevo aumento? Aunque el Consejo de Estado no fijó la cifra exacta, sí obligó al Gobierno a utilizar una fórmula estricta basada en los siguientes datos técnicos:
• Inflación causada 2025: 5,10%.
• Productividad total: 0,91%.
• Meta de inflación 2026: 3%.
• PIB 2025: 2,8% (año corrido).
El Gobierno deberá justificar aritméticamente la nueva cifra basándose en estos indicadores.
4. Recomendaciones para el Empleador
1. No suspenda pagos: Continúe liquidando la nómina con el valor actual ($1.750.905) hasta que notifiquemos la publicación oficial del nuevo decreto.
2. Preparación contable: Instruya a sus departamentos de nómina y contabilidad para realizar un corte y ajuste de parámetros en sus sistemas tan pronto se expida la nueva norma transitoria (en aprox. 8 días).
3. Seguridad Social: Las cotizaciones realizadas bajo el decreto suspendido se entienden válidas. Los ajustes futuros dependerán del nuevo Ingreso Base de Cotización (IBC) que arroje el decreto transitorio.


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