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Prácticas laborales y el contrato de aprendizaje | Decreto 0223 de 2026

CIRCULAR INFORMATIVA

 



El Gobierno Nacional, a través del Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026 expedido por el Ministerio del Trabajo, estableció un nuevo marco normativo que unifica y reglamenta las disposiciones relacionadas con las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.

 

La norma busca simplificar la regulación existente, fortalecer el carácter formativo de las prácticas y garantizar mayores estándares de protección para los estudiantes vinculados a escenarios laborales.

 

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta las empresas:

 

1.   Modalidades de vinculación de estudiantes

 

Vinculación formativa: corresponde a las prácticas laborales realizadas por estudiantes como requisito académico. Esta modalidad no genera vínculo laboral y se desarrolla bajo una relación tripartita entre el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica.

 

Contrato de aprendizaje: es un contrato laboral especial y a término fijo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, cuya finalidad es facilitar la formación del aprendiz mediante la combinación de aprendizaje teórico y práctico.

 

2.   Elementos esenciales de la práctica laboral

 

- Carácter formativo y pedagógico.

- Relación tripartita entre estudiante, institución educativa y empresa.

- Supervisión mediante tutor designado por la empresa y monitor de la institución educativa.

- Duración limitada según el programa académico.

- Modalidad preferiblemente presencial, con posibilidad de modalidad híbrida o virtual.

 

3.   Obligaciones de las empresas que reciben practicantes

 

- Reportar las plazas de práctica en el Sistema del Servicio Público de Empleo.

- Realizar inducción institucional al estudiante.

- Suministrar herramientas y elementos de protección personal.

- Designar un tutor responsable del acompañamiento.

- Elaborar un plan de práctica laboral con el estudiante y la institución educativa.

- Promover criterios de inclusión, especialmente para mujeres en áreas STEM y personas con discapacidad.

 

4.   Condiciones de las prácticas laborales

 

- Edad mínima para realizar prácticas: 15 años.

- Entre 15 y 17 años se requiere autorización de la autoridad laboral.

- Los horarios para adolescentes deben ajustarse a los límites legales de jornada, así:

 

a)  Entre los 15 y los 17 años: horario diurno hasta las 6:00 pm, con máximo seis (6) horas diarias, para un total de treinta (30) horas a la semana.

 

b)  Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las 8:00 pm, con máximo ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta (40) horas a la semana.

 

c)  Maternidad: Para adolescentes entre 15 y menos de 18 años, a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia tendrán un horario hasta las 6:00 pm con máximo cuatro (4) horas diarias, para un total de veinte (20) horas a la semana.

 

- La práctica puede interrumpirse temporalmente por incapacidad, licencias, vacaciones colectivas o fuerza mayor.

 

5.   Principales aspectos del contrato de aprendizaje

 

A.   Apoyo de sostenimiento:

 

-  Formación Tradicional: 75% SMMLV en fase lectiva y 100% SMMLV en fase práctica.

-  Formación Dual: 75% SMMLV el primer año y 100% SMMLV el segundo.

-  Estudiantes Universitarios: Mínimo 1 SMMLV.

 

B.   Seguridad social:

 

- Fase lectiva: salud y riesgos laborales.

- Fase práctica o formación dual: salud, riesgos laborales y pensión, además del reconocimiento de prestaciones sociales.

 

C.   Duración:

 

El contrato de aprendizaje no podrá exceder de tres (3) años, dependiendo del programa de formación y no aplica el periodo de prueba para sus contratos.

 

6.   Nuevas garantías para los aprendices

 

- Acceso al Sistema de Seguridad Social.

- Derecho a la libertad sindical durante la fase práctica.

- Protección por estabilidad laboral reforzada en los casos previstos por la ley.

- Posibilidad de participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral cuando la duración del contrato lo permita.

 

7.   Recomendaciones para las empresas

 

- Revisar y actualizar los reglamentos internos de trabajo.

- Incluir procedimientos específicos para aprendices.

- Verificar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y supervisión.

- Ajustar los procesos de gestión del talento humano a la nueva normativa.

 

8.   Régimen Disciplinario

 

-     La facultad de sancionar por parte de la empresa patrocinadora debe ejercerse exclusivamente para facilitar el aprendizaje en el oficio u ocupación objeto del contrato y para garantizar el orden dentro de la organización.

-     Los procesos disciplinarios deben surtirse bajo los parámetros del Código Sustantivo del Trabajo (especialmente el Artículo 115) y las disposiciones especiales que se incluyan en el Reglamento Interno de Trabajo.

-     Ante la apertura de procesos por faltas graves, la empresa tiene la obligación de informar al monitor de la Institución Educativa vía correo electrónico institucional.

-     Cualquier decisión que implique la suspensión o terminación del contrato debe ser notificada tanto al SENA (a través del SGVA) para el control de la cuota de aprendizaje, como a la Institución Educativa para que se tomen las medidas formativas pertinentes.

-     Los aprendices vinculados a entidades del Estado no se les aplica el régimen disciplinario de los servidores públicos (Ley 1952 de 2019 / Código General Disciplinario), reafirmando la naturaleza especial de su relación.

 

9.   Estabilidad laboral reforzada

 

Durante la fase práctica y durante toda la formación dual, tendrán todas las garantías propias de la estabilidad laboral reforzada, en todas sus especies.

 

10. Suspensión del contrato

 

El contrato de aprendizaje podrá suspenderse en los siguientes casos:

 

-     Vacaciones colectivas: aplica cuando estas ocurren durante la fase práctica y el aprendiz aún no tiene derecho al descanso anual remunerado. La formación se interrumpe por la inexistencia de actividad en el escenario real.

-     Licencia de maternidad, licencia de paternidad e incapacidades de origen común o laboral superiores a cinco (5) días hábiles dentro de un período de un mes calendario.

 

Por lo tanto, los efectos que tendrá la suspensión serán los siguientes:

 

-  El aprendiz no debe realizar actividades formativas y la empresa no está obligada a pagar el apoyo de sostenimiento durante la suspensión.

-  La empresa patrocinadora debe mantener la afiliación y los aportes al Sistema de Seguridad Social que ya venían causándose.

-  El tiempo de suspensión no se contabiliza dentro del plazo fijo pactado. Una vez desaparecida la causa, el contrato se reactiva hasta completar el tiempo restante previsto.

-  La suspensión no afecta el cumplimiento de la cuota regulada; el contrato se considera vigente para efectos legales y la empresa no podrá reemplazar al aprendiz suspendido ni monetizar esa vacante. Así mismo, toda suspensión debe ser informada al SENA a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.

 

11. Causales de terminación de contrato

 

1.  Por muerte del aprendiz.

2.  Por mutuo consentimiento, exento de vicios.

3.  Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

4.  Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.

5.  Por sentencia ejecutoriada.

6.  Por suspensión del plazo fijado. (No requiere de la notificación de preaviso)

7.  Por decisión unilateral con justa causa.

 

12. Justas causas de terminación del contrato

 

A.    Por parte de la empresa patrocinadora:

 

-  Las indicadas en el literal "a" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

-  Por no regresar el aprendiz a su práctica laboral, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

-  Incumplimiento de las obligaciones del aprendiz, en aplicación de lo contemplado por el artículo de los regímenes disciplinarios indicados en el artículo 2.2.6.3.3.20. del presente Decreto.

-  La terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el aprendiz y la entidad educativa.

 

B.  Por parte del aprendiz: 

 

-  Las indicadas en el literal "b" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo

 

Quedamos atentos a cualquier inquietud o novedad que requieran sobre el particular.

 

 

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