Nuevo marco reglamentario para la negociación colectiva – Decreto 0234 de 2026
- Grupo Good

- 11 mar
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Actualizado: 12 mar

El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0234 de 2026, mediante el cual reglamenta la negociación colectiva por niveles con el objeto de que por regla general cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa la negociación de se desarrolle en una única mesa y con un único pliego.
PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVOS |
Negociación por Rama o Sector: Con la expedición del Decreto es posible que las empresas se vean convocadas a negociar junto con otros competidores de su mismo sector económico para firmar una única Convención Colectiva sectorial.
Unidad de Pliego y Mesa: Se prohíbe la atomización de negociaciones. Si existen varios sindicatos, estos deben unificar sus peticiones y designar una comisión negociadora proporcional a su número de afiliados.
El "Piso Mínimo" Sectorial: Los acuerdos logrados a nivel sectorial funcionarán como un estándar mínimo. Las convenciones propias de las empresas podrán mejorar estas condiciones, pero no disminuirlas.
Reglas para MIPYMES: El decreto ordena la creación de capítulos especiales o cláusulas de gradualidad para micro, pequeñas y medianas empresas, reconociendo que no tienen la misma capacidad económica que las grandes corporaciones.
Efectos: Las convenciones colectivas de ámbito sectorial son de aplicación obligatoria para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel de negociación respectivo. Los acuerdos pluri individuales o plurisubjetivos, solo podrán suscribirse en ausencia de organizaciones sindicales en el sector o nivel.
IMPACTOS EMPRESARIALES MÁS RELEVANTES |
Pérdida de Exclusividad en la Negociación: Las condiciones laborales de las empresas podrían empezar a definirse en mesas externas donde participen gremios y federaciones.
Obligación de Suministrar Información: Las empresas deberán estar preparadas para entregar datos económicos básicos que sustenten la negociación, siempre protegiendo el secreto comercial.
Costos Operativos: La aplicación obligatoria de convenciones sectoriales podría implicar ajustes en la estructura de costos salariales y prestacionales.
Convenciones Vigentes: La suscripción de convenciones colectivas en niveles superiores
no deroga ni modifica las convenciones vigentes de nivel empresa. No obstante, en aplicación del principio de favorabilidad y de las cláusulas de ordenación y coordinación previstas en la convención de nivel superior, prevalecerán respecto de las materias homogéneas en las que establezcan condiciones más favorables, las cuales se aplicarán de manera integral y armónica, sin que ello habilite la acumulación de beneficios.
CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD |
La representatividad de los sindicatos para negociar se determina por el número de afiliados en el nivel respectivo.
La representatividad de los empleadores, organizaciones de empleadores y de las empresas para efectos de la negociación colectiva por niveles se determinará con base en los siguientes criterios:
o Cobertura Empresarial: Proporción de empleadores afiliados o representados dentro del sector o rama. de actividad económica correspondiente
o Cobertura Laboral: Número estimado de personas trabajadoras vinculadas a las empresas afiliadas o representadas, en relación con el total de trabajadores del sector o rama de actividad.
o Incidencia económica y productiva: Participación de las empresas afiliadas o representadas en la actividad económica del respectivo sector
o Estabilidad Institucional: Existencia legal mínima de tres (3) años, con cumplimiento de las obligaciones formales, tributarios y laborales exigidas
o Participación en el diálogo social: Intervención documentada y continua de la organización en instancias o mecanismos de diálogo social y concertación promovidos por el Ministerio del Trabajo o por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
CONCLUSIÓN |
El Decreto 0234 de 2026 cambió las reglas del juego en las relaciones laborales colectivas en Colombia, al sustentar el trámite de negociación colectiva en un proceso multinivel que exige una postura de articulación y coordinación entre empresas del mismo sector para garantizar el cumplimiento de las convenciones colectivas sin que se impacte la sostenibilidad del negocio frente a las nuevas demandas sindicales.
CASAS SUÁREZ
Abogados



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